Declaración de Accesibilidad
Última actualización: 6 de octubre de 2026
En XVIA / XVIA USA queremos que todas las personas puedan usar nuestro sitio y solicitar nuestros servicios.
Nuestro sitio web
Buscamos cumplir las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG) 2.1, nivel AA. Entre las medidas aplicadas:
- Estructura semántica, encabezados y regiones, y un enlace “Saltar al contenido”.
- Navegación completa con teclado e indicadores de foco visibles en menús, formularios y diálogos.
- Campos de formulario con etiquetas, mensajes de error claros y confirmaciones anunciadas a los lectores de pantalla.
- Colores de texto e interfaz con contraste suficiente, en inglés y en español.
Es posible que parte del contenido aún no sea totalmente accesible. Revisamos el sitio periódicamente y agradecemos tus comentarios.
Accesibilidad y dispositivos de movilidad
Las siguientes secciones forman parte de la Política de seguridad, conducta, accesibilidad, limpieza y objetos perdidos de los pasajeros de XVIA USA (en vigor desde el 8 de agosto de 2026).
No discriminación y accesibilidad. XVIA proporcionará servicios de transporte sin discriminación ilícita por discapacidad y ofrecerá modificaciones o asistencia razonables según lo exija la legislación aplicable.
Dispositivos de movilidad. Los pasajeros pueden viajar con sillas de ruedas plegables, andadores, bastones, muletas y otras ayudas o dispositivos de asistencia para la movilidad cuando puedan acomodarse de forma segura y legal en el vehículo asignado. No se rechazará el transporte únicamente porque un pasajero tenga una discapacidad o utilice un dispositivo de movilidad.
Asistencia. Los proveedores de transporte ofrecerán asistencia razonable para cargar, guardar y descargar dispositivos de movilidad cuando lo exija la legislación aplicable y pueda realizarse de forma segura. No se espera que los proveedores presten servicios médicos o de cuidado personal especializado ajenos al servicio de transporte, salvo que la legislación aplicable disponga lo contrario.
Sin recargo por discapacidad. XVIA no impondrá una tarifa o cargo adicional únicamente porque un pasajero tenga una discapacidad o utilice un dispositivo de movilidad que cumpla los requisitos aplicables. Los cargos generales solo podrán aplicarse sobre la misma base no discriminatoria que se aplica a los demás pasajeros.
Accesibilidad de los vehículos. No todos los vehículos disponibles mediante XVIA se presentan como vehículos accesibles para sillas de ruedas equipados con rampa, elevador o sistema de sujeción que permita al pasajero permanecer sentado en su silla de ruedas. Los pasajeros pueden indicar una necesidad específica de accesibilidad al solicitar transporte para que XVIA determine las opciones disponibles y cumpla las obligaciones aplicables. XVIA no exigirá que un pasajero con discapacidad viaje con un acompañante o asistente de cuidado personal únicamente por su discapacidad, salvo que la legislación aplicable permita un requisito específico.
Seguridad y compatibilidad. La determinación de que un dispositivo no puede acomodarse debe basarse en las dimensiones reales del vehículo, la capacidad legal, las limitaciones de sujeción o almacenamiento u otra consideración legítima e individualizada de seguridad, y no en estereotipos ni generalizaciones. Si, antes de comenzar el transporte, el vehículo asignado no puede acomodar de forma legal o segura un dispositivo de movilidad requerido o una necesidad de accesibilidad, XVIA no impondrá un cargo de cancelación únicamente por esa limitación del vehículo. Ninguna disposición de esta Política limita las obligaciones de accesibilidad, no discriminación, modificaciones razonables o asistencia impuestas por la legislación federal, estatal o local aplicable.
Adaptaciones y modificaciones razonables
XVIA proporcionará adaptaciones y modificaciones razonables para pasajeros con discapacidad según lo exija la legislación aplicable. El pasajero no necesita utilizar terminología jurídica específica al presentar una solicitud. Las solicitudes pueden realizarse anticipadamente a través de Atención al Cliente de XVIA o, cuando sea razonablemente viable, directamente al proveedor de transporte al momento del servicio. Según las circunstancias, las adaptaciones razonables pueden incluir tiempo adicional para subir o bajar del vehículo, asistencia razonable con un dispositivo de movilidad, asistencia en la comunicación o modificaciones razonables de políticas o procedimientos necesarias para facilitar el acceso. XVIA no impondrá una tarifa adicional, recargo u otro cargo únicamente porque un pasajero tenga una discapacidad o solicite o reciba una adaptación o modificación razonable obligatoria. Las solicitudes se evaluarán individualmente según las necesidades del pasajero, las circunstancias del viaje, los requisitos legítimos de seguridad, las capacidades del vehículo y la legislación aplicable. Una modificación solicitada solo podrá denegarse o ajustarse cuando exista un fundamento legal, incluso cuando la medida solicitada altere fundamentalmente el servicio, genere un riesgo directo y significativo de seguridad que no pueda mitigarse razonablemente, requiera servicios ajenos a las obligaciones de transporte de XVIA o, de otro modo, no sea obligatoria ni razonablemente realizable conforme a la legislación aplicable. Las decisiones de seguridad deben basarse en hechos específicos y consideraciones legítimas, y no en estereotipos, suposiciones o generalizaciones sobre la discapacidad. Cuando no pueda atenderse una solicitud concreta, XVIA considerará otro medio razonable para facilitar el acceso cuando la ley lo exija y sea razonablemente viable.
Los proveedores de transporte no pueden discriminar por discapacidad, uso de un dispositivo de movilidad, uso de un animal de servicio que cumpla los requisitos legales o solicitud de una adaptación razonable. Las infracciones comprobadas pueden dar lugar a medidas correctivas, restricción, suspensión o exclusión de la plataforma XVIA después de una revisión adecuada. Ninguna disposición de esta sección limita los derechos o protecciones previstos por la legislación federal, estatal o local aplicable sobre discapacidad o no discriminación.
Animales de servicio
Los animales de servicio no son mascotas. XVIA atenderá a los pasajeros con animales de servicio que cumplan los requisitos legales, según lo exija la legislación aplicable, y no impondrá un cargo por mascota ni un cargo adicional únicamente por la presencia de un animal de servicio. XVIA y los proveedores de transporte no exigirán certificación, registro, documentación médica, comprobante de adiestramiento profesional, chaleco, insignia, placa de identificación ni arnés especial como condición para aceptar un animal de servicio. Cuando la legislación aplicable permita preguntas limitadas porque la condición del animal no resulte evidente, el personal de XVIA o el proveedor de transporte solo podrán formular las preguntas permitidas por la ley, por ejemplo, si el perro es un animal de servicio necesario debido a una discapacidad y para qué trabajo o tarea ha sido adiestrado. El personal no puede exigir que el perro demuestre la tarea ni preguntar sobre la naturaleza o el alcance de la discapacidad del pasajero. El animal de servicio debe permanecer bajo el control de su responsable. Solo podrá excluirse a un animal cuando exista una razón legal e individualizada, por ejemplo, si está fuera de control y su responsable no toma medidas eficaces, o si no está adiestrado para controlar sus necesidades fisiológicas, cuando la legislación aplicable permita esas causas. Las decisiones de exclusión no pueden basarse en la raza, el tamaño, la apariencia, los estereotipos, el temor generalizado ni las suposiciones sobre el comportamiento. Si un animal de servicio es excluido legalmente, XVIA ofrecerá al pasajero la oportunidad de recibir transporte sin el animal cuando la legislación aplicable lo exija y sea razonablemente viable. Los pasajeros son responsables del cuidado y control de sus animales de servicio. XVIA no impondrá un cargo de limpieza únicamente porque haya estado presente un animal de servicio. Sin embargo, el pasajero puede ser responsable de daños que cumplan los criterios aplicables o de suciedad inusual causados por un animal de servicio, sobre la misma base que se aplica a daños o suciedad comparables causados por otros pasajeros. Los animales cuya única función sea brindar consuelo, compañía o apoyo emocional y que no cumplan la definición legal aplicable de animal de servicio pueden quedar sujetos a la política de mascotas comunes de XVIA, conforme a la legislación aplicable.
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